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Establece sistema de atencion a la niñez y adolescencia a traves de la red de colaboradores del sename, y su regimen de subvencion Artículo 7 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Establece sistema de atencion a la niñez y adolescencia a traves de la red de colaboradores del sename, y su regimen de subvencion
Artículo 7.

No podrán ser reconocidos como colaboradores acreditados aquellas personas jurídicas que tengan como miembros de su directorio, representante legal, gerentes o administradores a:

1) Personas que figuren en el registro de personas con prohibición para trabajar con menores de edad; las que figuren en el registro de condenados por actos de violencia intrafamiliar establecido en la ley N° 20.066; o las que hayan sido condenadas por crimen o simple delito que, por su naturaleza, ponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención directa de niños, niñas o adolescentes, o de confiarles la administración de recursos económicos ajenos.

2) Funcionarios públicos que ejerzan funciones de fiscalización o control sobre los colaboradores acreditados.

3) Jueces, personal directivo y auxiliares de la administración de justicia de los juzgados de familia creados por la ley Nº 19.968.

4) Integrantes de los consejos técnicos de los juzgados de familia a que se refiere la ley Nº 19.968.

5) Personas que se hayan desempeñado como directivo nacional o regional del SENAME, durante el año anterior a la solicitud de reconocimiento de la calidad de colaborador acreditado.

6) Personas naturales que hayan sido parte de un directorio, representantes legales, gerentes o administradores de un organismo colaborador, que haya sido condenado por prácticas antisindicales, infracción de los derechos fundamentales del trabajador o delitos concursales establecidos en el Código Penal, en el año anterior a la respectiva solicitud.

Las incompatibilidades e inhabilidades establecidas en el inciso precedente se aplicarán, asimismo, a las personas naturales que soliciten acreditación como colaboradores.

La inhabilidad establecida en el numeral 1) de este artículo será aplicable a toda persona natural que desempeñe labores de trato directo con los niños, niñas y adolescentes atendidos.



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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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