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Establece sistema de atencion a la niñez y adolescencia a traves de la red de colaboradores del sename, y su regimen de subvencion Artículo 4 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Establece sistema de atencion a la niñez y adolescencia a traves de la red de colaboradores del sename, y su regimen de subvencion
Artículo 4.

Para efectos de esta ley, se entenderá por:

1) Colaboradores acreditados: las personas jurídicas sin fines de lucro que, con el objeto de cumplir el rol público de atención y cuidado de la niñez desarrollando las acciones a que se refiere el artículo anterior, sean reconocidas como tales por resolución del Director Nacional del SENAME, en la forma y condiciones exigidas por esta ley y su reglamento.

Las personas naturales podrán ser reconocidas como colaboradores acreditados, para el solo efecto de desarrollar la línea de acción de diagnóstico, en conformidad con el procedimiento dispuesto en el inciso anterior.

Las instituciones públicas que ejecuten o entre cuyas funciones se encuentre desarrollar acciones relacionadas con las materias de que trata esta ley, no requerirán de dicho reconocimiento;

2) Registro público de colaboradores acreditados y proyectos: el sistema de información acerca de la red de colaboradores acreditados del SENAME que contendrá los antecedentes a que se refiere el artículo 4º de la ley Nº 19.862 y su reglamento y adicionalmente los resultados obtenidos por cada proyecto en la evaluación de desempeño.

En este caso, el registro será extensivo, en lo pertinente, a las personas naturales reconocidas como colaboradores acreditados, conforme a la presente ley.

El registro incluirá específicamente los colaboradores sancionados e inhabilitados, de conformidad a lo que señale el reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 de la ley N° 19.628;

3) Líneas de acción subvencionables: aquellas modalidades de atención señaladas en el artículo 3º de la presente ley. En particular se entenderá por cada una de ellas lo siguiente:

3.1) Oficinas de protección de los derechos del niño, niña o adolescente (en adelante OPD): instancias de atención ambulatoria de carácter local, destinadas a realizar acciones encaminadas a otorgar protección integral de los derechos de los niños, niñas o adolescentes, a contribuir a la generación de las condiciones que favorezcan una cultura de reconocimiento y al respeto de los derechos de la infancia.

3.2) Programas: un conjunto de actividades, susceptibles de ser agrupadas según criterios técnicos. Existirán, a lo menos, los siguientes programas:

a) Programa de Protección de Derechos: destinado a ofrecer al niño, niña o adolescente la atención ambulatoria necesaria para la adecuada protección, reparación o restitución de sus derechos. En los casos en que la intervención técnica lo amerite, esta línea podrá desarrollarse conjuntamente con la línea residencial, para lo cual el colaborador acreditado podrá presentar un solo proyecto al respectivo llamado a licitación.

Para los efectos de lo dispuesto en el Título IV de la presente ley, dentro de este programa, se distinguirá:

a.1) Programa de protección en general: destinado a la protección, reparación o restitución de los derechos del niño, niña o adolescente frente a situaciones de vulneración de los mismos que por su entidad no requieran de una intervención especializada.

a.2) Programa de protección especializado: destinado a otorgar intervención reparatoria especializada frente a situaciones de graves vulneraciones de derechos, tales como: situación de calle, consumo abusivo de drogas, maltrato infantil grave, explotación sexual comercial infantil, u otras problemáticas que atenten gravemente contra el normal desarrollo del niño, niña o adolescente.

a.3) Fortalecimiento familiar, aquéllos destinados a afianzar la capacidad de los padres o de quienes puedan asumir responsablemente el cuidado personal del niño, niña o adolescente que se encuentre en un centro residencial para ejercer directamente dicho cuidado, propiciando su pronto egreso y su reinserción familiar.

b) Programa de Reinserción para Adolescentes Infractores a la Ley Penal: dirigido a ejecutar las acciones que la ley encomiende al SENAME respecto a la responsabilidad de un adolescente como consecuencia de la comisión de una infracción a la ley penal.

Para los efectos de lo dispuesto en el Título IV de la presente ley, dentro de este programa se distinguirán el de reinserción para adolescentes infractores a la ley penal en general y el programa de libertad asistida.

c) Programa de Prevención: tendiente a prevenir situaciones de vulneración a los derechos del niño, niña o adolescente que afecten su integración familiar, escolar y comunitaria.

d) Programa de Promoción: destinado a promover los derechos del niño, niña o adolescente, en alguna de las formas señaladas por el artículo 16.

e) Programa de Familias de Acogida: dirigido a proporcionar al niño, niña o adolescente vulnerado en sus derechos un medio familiar donde residir, mediante familias de acogida.

f) Programa de Emergencia: tendiente a apoyar a los colaboradores acreditados frente a situaciones de emergencia o catástrofe que pudieran afectar la normal atención de los niños, niñas y adolescentes.

3.3) Centros Residenciales: aquéllos destinados a la atención de los niños, niñas y adolescentes privados o separados de su medio familiar. Se clasificarán en centros de diagnóstico y residencias:

a) Centros de Diagnóstico: aquéllos destinados a proporcionar la atención transitoria y urgente de aquellos niños, niñas y adolescentes, que requieran diagnóstico o ser separados de su medio familiar mientras se adopta una medida de protección a su favor, proporcionando alojamiento, alimentación, abrigo, apoyo afectivo y psicológico y los demás cuidados que éstos requieran.

b) Residencias: aquéllas destinadas a proporcionar, de forma estable, a los niños, niñas y adolescentes separados de su medio familiar, alojamiento, alimentación, abrigo, recreación, estimulación precoz, apoyo afectivo y psicológico, asegurando su acceso a la educación, salud y a los demás servicios que sean necesarios para su bienestar y desarrollo.

3.4) Diagnóstico: la labor ambulatoria de asesoría técnica en el ámbito psicosocial u otros análogos a la autoridad judicial competente u otras instancias que lo soliciten, y

4) Unidad de subvención SENAME (USS): la unidad equivalente en dinero con la cual se expresan los aportes del SENAME a los colaboradores acreditados.



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