Código de Procedimiento Penal Artículo 607 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 607.
Siempre que la causa se archive por estar en rebeldía todos los procesados, se mandarán devolver a los dueños que no resulten civil o criminalmente responsables del delito, los efectos e instrumentos del mismo, y las demás piezas de convicción que hubieren sido recogidas durante el juicio; pero, antes de hacerse la devolución, el secretario pondrá en el proceso una descripción minuciosa de los objetos que se devuelvan.
Chile Art. 607 Código de Procedimiento Penal
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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