Establece normas tributarias, económicas y financieras Chile
Establece normas tributarias, económicas y financieras
- TITULO I
Disposiciones varias - Artículo 1. Establécese, a contar del 1° de julio de 1982 y hasta el 30 de junio de...
- Artículo 2. Modifícanse los plazos y porcentajes de aplicación de los incrementos que...
- Artículo 3. Reemplázase el inciso quinto del artículo 6° del decreto ley N° 2.200, de...
- Artículo 4. Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 2.758, de...
- Artículo 5. Reemplázase el artículo 33 de la Ley N° 18.073, por el siguiente:...
- Artículo 6. En el inciso tercero del artículo 1° del decreto ley N° 2.628, de 1979,...
- Artículo 7. DEROGADO.
- Artículo 8. Condónanse los intereses y multas por atraso en la declaración y pago de los...
- Artículo 9. Agrégase el siguiente inciso al N° 4 del artículo 31 de la Ley de...
- Artículo 10. Suspéndese a contar del 1° de Julio de 1982 la reajustabilidad automática de...
- Artículo 11. La disposición contenida en el artículo 31 de la Ley N° 18.073 tendrá...
- Artículo 12. Facúltase al Presidente de la República para que, mediante uno o más...
- Artículo 13. Concédese a contar del 1° de Julio y hasta Diciembre de 1982, un incremento...
- TITULO II
Asignación a la contratación adicional de mano de obra - Artículo 14. Concédese a los empleadores, excluidos los de la Administración central y...
- Artículo 15. Para los efectos de ejercer el derecho a la asignación de contratación...
- Artículo 16. En caso de transformación o enajenación total o parcial de una empresa,...
- Artículo 17. La asignación de contratación adicional de mano de obra establecida en este...
- Artículo 18. El que con el propósito de cobrar la asignación establecida en este Título,...
- Artículo 19. La asignación que establece este Título es incompatible con la bonificación...
- Artículo 20. Para financiar el mayor gasto que demande la aplicación de este Título,...
- Artículo 21. La asignación establecida en este Título sólo podrá impetrarse por el...
Mejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Hola para un contrato tránsitorio 183 Ñ letra C desde junio a noviembre , Luego por un mes (Diciembre) cambio a letra E.
Es legal ?? cuánto tiempo puedes trabajar bajo está modalidad?
Atte
Jack.
Se llama alimentario. Las deudas de pensión de alimentos prescriben en 5 años desde que se hicieron exigibles. Con la sentencia que declara el cese de la pensión, simplemente dejarán de devengarse las pensiones periódicas, pero las ya devengadas con anterioridad subsisten por el plazo señalado.
Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión
Artículo incompleto, saludos
Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios