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Establece normas tributarias, económicas y financieras Artículo 10 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02-11-2026

Establece normas tributarias, económicas y financieras
Artículo 10.

Suspéndese a contar del 1° de Julio de 1982 la reajustabilidad automática de las subvenciones y aportes fiscales establecidos en el artículo 4° del decreto ley N° 3.476, de 1980, en el artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 1.385, de 1980, del Ministerio de Justicia y en los artículos 2°, 3° y 6° del decreto con fuerza de ley N° 4, de 1981, del Ministerio de Educación Pública. Dichas subvenciones y aportes se pagarán a contar de la fecha indicada conforme a los montos y valores determinados al 30 de Junio de 1982.



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Hola, pueden borrar un comentario puesto por un invitado en el artículo 443 bis del código penal, esta usando mi nombre de forma burlesca y la persona me comenta que no lo puede borrar. Porfavor actuar


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hola soy g. palazzi y me encanta p...


Hola soy la jopaaa que buen artículo


articulo de degenerado


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