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Establece normas tributarias, económicas y financieras Artículo 15 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Establece normas tributarias, económicas y financieras
Artículo 15.

Para los efectos de ejercer el derecho a la asignación de contratación adicional, deberá distinguirse entre los empleadores que iniciaron sus actividades con anterioridad al 1° de enero de 1982 y los que lo hicieron o lo hagan a partir de esa fecha.

Los primeros tendrán derecho a la asignación por cada nuevo trabajador que exceda a la dotación existente en la respectiva empresa al 31 de marzo de 1982 o al 31 de julio de dicho año, a elección del empleador. Los empleadores que iniciaron sus actividades a contar del 1° de enero de 1982 o con posterioridad a esa fecha o lo hagan en el futuro, tendrán derecho a la asignación, a partir del quinto mes desde su iniciación, por cada nuevo trabajador que exceda la dotación promedio existente en la empresa en el cuarto mes de sus actividades.



Chile Art. 15 Establece normas tributarias, económicas y financieras
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Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


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