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Establece normas tributarias, económicas y financieras Artículo 18 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Establece normas tributarias, económicas y financieras
Artículo 18.

El que con el propósito de cobrar la asignación establecida en este Título, proporcionare antecedentes falsos, será sancionado con presidio menor en sus grados medio a máximo.

El cobro indebido de esta asignación obligará al empleador, en todo caso, a restituir quintuplicada la suma correspondiente, reajustada en el mismo porcentaje de variación que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, en el período que medie entre el mes anterior a aquel en que se hizo efectiva la asignación y el mes anterior al de restitución. La suma sujeta a devolución se determinará considerando solamente la asignación cobrada por cada trabajador incluido indebidamente en la solicitud escrita mensual que presente el empleador.

Corresponderá al Ministerio del Trabajo y Previsión Social y a sus servicios e instituciones dependientes, la fiscalización de las normas de este Título, sin perjuicio de las atribuciones de los demás organismos del Estado.

Comprobada una infracción que dé origen a la restitución de asignaciones, la Tesorería practicará una liquidación conforme a lo dispuesto en el inciso segundo, la que tendrá mérito ejecutivo, y procederá al cobro ejecutivo de las cantidades correspondientes, conforme a las normas aplicables a los créditos fiscales.



Chile Art. 18 Establece normas tributarias, económicas y financieras
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