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Establece normas tributarias, económicas y financieras Artículo 4 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Establece normas tributarias, económicas y financieras
Artículo 4.

Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 2.758, de 1979.

1. Reemplázase el inciso final del artículo 26 por los siguientes:

"La respuesta del empleador no podrá contener, en su conjunto, proposiciones de remuneraciones en dinero y especies cuyo monto o cantidad sean inferiores a los que correspondía percibir a los trabajadores al 6 de Julio de 1979, o la fecha de iniciación de sus servicios, si éste fuere posterior, actualizados, en su caso, de acuerdo a la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de estadísticas, a partir de las fechas indicadas.

La respuesta deberá incluir, dentro de las proposiciones, la indemnización convencional por termino de contrato vigente a las fechas señaladas en el inciso precedente, sea incorporándola como remuneración, sea manteniendo el beneficio, deducida la parte de aquella que hubieren percibido los trabajadores con posterioridad a esas fechas.".

2. Reemplázase el inciso final del artículo 49 por el siguiente;

"La Comisión Negociadora podrá en cualquier tiempo durante el proceso de negociación exigir al empleador, quien no podrá negarse, la suscripción de un nuevo contrato colectivo en los términos establecidos en los incisos tercero y final del artículo 26, por el período mínimo de duración que establece la ley."

3. Reemplázase el inciso tercero del artículo 60 por el siguiente:

"El empleador estará obligado a aceptar al trabajador que se reintegre, y si no acordare con él nuevas condiciones, se entenderán pactadas las que correspondan en conformidad con los incisos tercero y final del artículo 26.".



Chile Art. 4 Establece normas tributarias, económicas y financieras
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Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


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