Establece normas sobre deficientes mentales Chile
Establece normas sobre deficientes mentales
- Artículo 1. La prevención, rehabilitación y equiparación de oportunidades constituyen...
- Artículo 2. Para los efectos de la presente ley, se considera persona con discapacidad...
- Artículo 3. La discapacidad mental, para los fines contenidos en la presente ley, se...
- Artículo 4. La constatación, calificación, evaluación y declaración de la discapacidad...
- Artículo 5. DEROGADO
- Artículo 6. DEROGADO
- Artículo 7. Las acciones de prevención se desarrollarán en los siguientes niveles:...
- Artículo 8. El Ministerio de Educación Pública implementará medidas...
- Artículo 8 BIS. La educación que se imparta a la persona con discapacidad mental tenderá a...
- Artículo 9. Las personas con discapacidad mental grave y profunda permanecerán al...
- Artículo 10. Las personas jurídicas sin fines de lucro que mantuvieren en funcionamiento...
- Artículo 11. Establécese una subvención de educación especial destinada a financiar la...
- Artículo 12. Las municipalidades podrán crear, financiar o contribuir a financiar,...
- Artículo 13. La administración, directa o indirecta, de establecimientos educacionales y...
- Artículo 14. Los establecimientos del Estado o de las municipalidades destinados a la...
- Artículo 15. Los Organismos de la Administración del Estado no podrán hacer...
- Artículo 16. Derogado.
- Artículo 17. En los juicios de alimentos seguidos en favor de las personas con...
- Artículo 18. Las personas naturales que tengan a su cargo personas con discapacidad...
- Artículo 18 BIS. Las personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritas en el...
- Artículo 19. Los menores a que se refiere el artículo 2° del decreto ley N° 2.465, de...
- Artículo 20. La ley de Presupuestos contemplará, cada año, los recursos necesarios para...
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La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.
Plazo de caducidad o prescripción? juegue
puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?
Si, hasta 10 años de carcel,
Slds.
Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).
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