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Establece normas sobre deficientes mentales Artículo 15 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-03-2026

Establece normas sobre deficientes mentales
Artículo 15.

Los Organismos de la Administración del Estado no podrán hacer discriminación alguna en los llamados a concurso ni en los nombramientos o contrataciones, respecto de por las personas con discapacidad mental, para funciones o labores que resulten compatibles con su condición psicobiológica. Esta compatibilidad podrá ser comprobada en la forma a que se alude en el artículo 4º, sin perjuicio de las atribuciones de la autoridad sanitaria que las normas estatutarias en cada caso señalen.



Chile Art. 15 Establece normas sobre deficientes mentales
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Mañana entra Kast, y todo indica, que será el mejor presidente, después del Capitán General, Comandante en Jefe del Ejercito jamás vencido, siempre vencedor, Lonco, Presidente de la Junta Nacional de Gobierno entre los años 73 y 81, Presidente Constitucional de la República de Chile, S.E, don Augusto José Ramón PInochet Ugarte.


profesor mi compañero me esta tocándome


La exclusión de la obligatoriedad de los vehículos pesados (como buses en todas sus modalidades), y la excepción de los taxis (en sus distintas modalidades), responde a consideraciones de orden práctico y de seguridad vial que tuvo en cuenta el legislador.

En efecto, la alta rotación y diversidad de usuarios en este tipo de servicios hace materialmente difícil que los vehículos dispongan de Sistemas de Retención Infantil (SRI) que resulten adecuados a la edad, peso y estatura de cada menor.

Desde el punto de vista técnico, la seguridad que proporciona un SRI depende de su correcta selección y ajuste. Según la evidencia especializada en siniestralidad vial indica que un sistema que no se adapte a las características del menor, o que sea utilizado de manera incorrecta, puede reducir significativamente su eficacia e incluso resultar contraproducente en términos de seguridad pasiva.



La expresión “valores” no debe entenderse en un sentido estrictamente restringido a dinero en efectivo, sino en un sentido patrimonial amplio, aunque funcionalmente vinculado a prestaciones susceptibles de generar intereses.



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