Establece normas sobre deficientes mentales Artículo 17 Chile
Establece normas sobre deficientes mentales
Artículo 17.
En los juicios de alimentos seguidos en favor de las personas con discapacidad mental, la acción podrá ser deducida, en su representación, por el Defensor Público o por las personas naturales o jurídicas a cuyo cuidado o cargo se encuentren, siempre que, tratándose de personas jurídicas, su finalidad sea la atención, protección, educación, rehabilitación o capacitación del mentalmente impedido.
Será competente para conocer de estos juicios el Juez de Menores del domicilio del alimentario, quien conocerá y resolverá en conformidad al procedimiento establecido en la ley N° 14.908.
Chile Art. 17 Establece normas sobre deficientes mentales
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Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años
Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.
"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.
En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".
incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.
Para alzar el embargo es necesaria una resolución del juez que lo ordene, el abandono del procedimiento no tiene ese efecto.
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