Establece normas sobre deficientes mentales Artículo 14 Chile
Establece normas sobre deficientes mentales
Artículo 14.
Los establecimientos del Estado o de las municipalidades destinados a la atención, educación, rehabilitación, capacitación y trabajo de personas con discapacidad mental, podrán ser administrados directamente, o a través de entidades colaboradoras mediante convenios cuyos términos y condiciones serán fijados por la autoridad respectiva.
El reglamento determinará los requisitos y procedimientos para el reconocimiento de la calidad de entidad colaboradora.
Chile Art. 14 Establece normas sobre deficientes mentales
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