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Constitución Política de Chile Artículo 35 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Constitución Política de Chile
Artículo 35.

Los reglamentos y decretos del Presidente de la República deberán firmarse por el Ministro respectivo y no serán obedecidos sin este esencial requisito.

Los decretos e instrucciones podrán expedirse con la sola firma del Ministro respectivo, por orden del Presidente de la República, en conformidad a las normas que al efecto establezca la ley.



Chile Art. 35 Constitución Política de Chile
Artículo 1 ...33 34 35 36 37 ...161

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valesex444


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.


Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24


cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?


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