Establece el servicio de medicina preventiva Chile
Establece el servicio de medicina preventiva
- Artículo 1. Todas las cajas de previsión a que se refiere la Ley N° 5.802, dependientes...
- Artículo 2. El examen de salud de los obreros y empleados, y las medidas adecuadas a...
- Artículo 3. Toda persona que tenga interés podrá reclamar dentro del quinto día desde la...
- Artículo 4. La Comisión de Medicina Preventiva correspondiente o el médico que ella...
- Artículo 5. El reposo preventivo se cumplirá en las siguientes formas: a) En forma...
- Artículo 6. El tipo de reposo preventivo que en definitiva se decrete será respetado por...
- Artículo 7. La Caja de Seguro Obligatorio y las demás Cajas de Previsión a que se...
- Artículo 8. Para los fines consultados en la presente ley se establece una imposición...
- Artículo 9. El Presidente de la República queda facultado para aumentar hasta un 50 por...
- Artículo 10. Sin perjuicio de someterse a la jornada de reposo preventivo, podrá el...
- Artículo 11. El derecho a la jornada de reposo preventivo es irrenunciable. El asalariado...
- Artículo 12. El obrero o empleado sometido al régimen de reposo preventivo, no podrá...
- Artículo 13. La infracción por parte de los empleadores y patrones de cualquiera de las...
- Artículo 14. Esta Ley regirá sesenta días después del de la fecha de su publicación en el...
Mejores juristas
Andrés Retamales
Tu Consulta Jurídica SpA
Rodrigo Cortés Barrera
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.
Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
Buenas tardes.
En nuestro sitio web está prohibido publicar publicidad o comentarios que no constituyan preguntas ni respuestas.
Si completa el apartado «Sobre mí» (como mínimo, indicando su número de teléfono, su ciudad y que es abogado) y responde a unas cuantas preguntas de los usuarios, es muy probable que en poco tiempo los clientes empiecen a contactar con usted.
Gracias por su comprensión. ¡Le deseamos mucho éxito en su trabajo!
Buenas tardes.
En nuestro sitio web está prohibido publicar publicidad o comentarios que no constituyan preguntas ni respuestas.
Si completa el apartado «Sobre mí» (como mínimo, indicando su número de teléfono, su ciudad y que es abogado) y responde a unas cuantas preguntas de los usuarios, es muy probable que en poco tiempo los clientes empiecen a contactar con usted.
Gracias por su comprensión. ¡Le deseamos mucho éxito en su trabajo!
Hola! Podrías enviar tu caso al correo, preguntas por matías, tenemos mucha trayectoria en causas de propiedades familiares, podríamos ofrecerte un servicio jurídico integral para ayudarte con este problema.
Leer de nuevo
Código Orgánico de Tribunales Artículo 396. Código Orgánico de Tribunales Artículo 348. Ley de delitos económicos Artículo 19. Código Orgánico de Tribunales Artículo 64. Código Orgánico de Tribunales Artículo 95.Recomendados
Sin titulo Confiere personalidad juridica a la editorial juridica de chile Refunde las leyes que señala sobre continuidad de la prevision Otorga facultades extraordinarias al ejecutivo para dictar disposiciones de caracter administrativo, economico y financiero Código de Comercio Artículo 1139.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios