Establece el servicio de medicina preventiva Artículo 9 Chile
Establece el servicio de medicina preventiva
Artículo 9.
El Presidente de la República queda facultado para aumentar hasta un 50 por ciento todas o algunas de las contribuciones anteriores siempre que la ejecución de esta Ley demuestre que sus resultados son satisfactorios, que los fondos consultados resultan insuficientes y que la industria particular puede soportar el mayor gravamen.
Chile Art. 9 Establece el servicio de medicina preventiva
Mejores juristas





Frente playero el resto que la chupe
existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -
Leer de nuevo
Establece el servicio de medicina preventiva Artículo 10. Establece el servicio de medicina preventiva Artículo 13. Establece el servicio de medicina preventiva Artículo 11. Establece el servicio de medicina preventiva Artículo 4. Establece el servicio de medicina preventiva Artículo 6.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios