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Ley de delitos económicos Artículo 19 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Ley de delitos económicos
Artículo 19.

Régimen especial. La procedencia de penas sustitutivas a las de presidio o reclusión se determinará de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes. Las disposiciones de la ley N° 18.216 sólo serán aplicables supletoriamente respecto de los aspectos no regulados en esta ley y en la medida en que no se opongan a ella.



Chile Art. 19 Ley de delitos económicos
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