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COT Artículo 348 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Código Orgánico de Tribunales
Artículo 348.

Si transcurridos los plazos establecidos en este párrafo no se presentare el funcionario a servir su destino, se tendrá esta inasistencia como causal bastante para que la autoridad competente, siguiendo los trámites legales, pueda declarar vacante el empleo.



Chile Art. 348 Código Orgánico de Tribunales
Artículo 1 ...346 347 348 349 350 ...FINAL

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