Establece el servicio de medicina preventiva Artículo 5 Chile
Establece el servicio de medicina preventiva
Artículo 5.
El reposo preventivo se cumplirá en las siguientes formas:
a) En forma parcial, por medio de jornadas de reposo preventivo, y
b) En forma total, por medio de reposo preventivo absoluto.
Se entiende por jornada de reposo preventivo la equivalente al 50 por ciento de la jornada diaria ordinaria, definida en los artículos 24, 125 y 128 del Código del Trabajo.
La forma de reposo parcial no se aplicará en aquellas faenas donde la interrupción de la jornada de trabajo produzca perturbación a juicio de la Comisión Provincial, aplicándose en tales casos la jornada de reposo total.
Chile Art. 5 Establece el servicio de medicina preventiva
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jose tomas felicidades por aprobar el grado, mero tramite
quiero saber o que me orienten si en mi caso entra este articulo 1556 ya que en mi situacion llevo seis meses trabajando sin descanso trabajo de lunes a viernes 5*2 y asta los descanso los trabajo ya que donde trabajo yo ,es una posta rural en la localidad de quillagua pertenece a la comuna maria elena segunda region de chile serca de la aduana ruta 5 norte ,tengo colegas que pertenecen a mi mismo rubro y ellos no quieren venir sacar mis descanso se niegan y nuestra jefatura no hace nada por esta situacion y me han quitado bono , no pagan el almuerzo todo sale de mi bolsillo,tampoco y me pagan 44 horas de sobre tiempo y el resto de horas debo tomarlos como descanso si no tengo queien me saque los pierdo ensima si sigo reclamando me pueden cancelar pero tengo todas las de ganar pero nesecito orientacion dejo mi correo
Que página más buena.
Frente playero el resto que la chupe
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