Imprimir

Establece el servicio de medicina preventiva Artículo 4 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Establece el servicio de medicina preventiva
Artículo 4.

La Comisión de Medicina Preventiva correspondiente o el médico que ella designe determinará, de acuerdo con el Reglamento, el tipo de reposo preventivo para todo obrero o empleado que tenga derecho a acogerse a él y las condiciones en que deba cumplirlo.



Chile Art. 4 Establece el servicio de medicina preventiva
Artículo 1 2 3 4 5 6 ...14

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis



Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse