Establece el servicio de medicina preventiva Artículo 4 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025
Establece el servicio de medicina preventiva
Artículo 4.
La Comisión de Medicina Preventiva correspondiente o el médico que ella designe determinará, de acuerdo con el Reglamento, el tipo de reposo preventivo para todo obrero o empleado que tenga derecho a acogerse a él y las condiciones en que deba cumplirlo.
Chile Art. 4 Establece el servicio de medicina preventiva
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13-03-25 15:25:08
Frente playero el resto que la chupe
Invitado
03-03-25 22:52:53
existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -
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