Establece el marco legal para la constitucion y operacion de entidades privadas de deposito y custodia de valores Chile
Establece el marco legal para la constitucion y operacion de entidades privadas de deposito y custodia de valores
- TITULO I
Del Contrato de Depósito y de las Disposiciones - Artículo 1. Las empresas de depósito de valores que esta ley regula (en adelante "las...
- Artículo 2. Sólo pueden ser depositantes las siguientes entidades: a.- El Fisco de...
- Artículo 3. El contrato de depósito se perfecciona mediante la entrega de los valores a...
- Artículo 4. La empresa de depósito llevará una cuenta individual para cada depositante,...
- Artículo 5. En las relaciones entre la empresa y el depositante, éste es el propietario...
- Artículo 6. La empresa cumplirá su obligación de restitución entregando valores...
- Artículo 7. Entre depositantes de una misma empresa, las transferencias de valores...
- Artículo 8. Las transferencias en favor de terceros que no sean depositantes en la...
- Artículo 8 BIS. Las operaciones de compra con pacto de retroventa o de venta con pacto de...
- Artículo 9. En caso de rescate por sorteo de letras de crédito, bonos u otros valores,...
- Artículo 10. La empresa podrá, tratándose de valores homogéneos, solicitar al emisor se...
- Artículo 11. La empresa y el respectivo emisor podrán acordar, respecto de valores en...
- Artículo 12. El depositante mantendrá su derecho a voto en las juntas de accionistas, de...
- Artículo 13. La empresa a requerimiento escrito del depositante, deberá certificar la...
- Artículo 14. Se podrán constituir prendas y derechos reales sobre los valores mantenidos...
- Artículo 14 BIS. Los certificados que la empresa emita en virtud de lo dispuesto en los...
- Artículo 14 TER. A partir del momento en que se constituya la prenda especial establecida en...
- Artículo 15. Los valores adquiridos mediante cualquiera de los sistemas de transferencia...
- Artículo 16. En el caso de prenda sujeta a la Ley sobre Prenda de Valores Mobiliarios a...
- Artículo 17. En los juicios en que se persiga la responsabilidad de una empresa o la...
- TITULO II
De la Empresa y de los Depositantes - Artículo 18. Las empresas estarán sujetas a las siguientes reglas específicas: a.-...
- Artículo 19. Las empresas de depósito pueden poseer por cuenta propia valores de oferta...
- Artículo 20. Para desarrollar su objeto las empresas deberán: a.- Establecer...
- Artículo 21. La empresa recibirá información sobre las transferencias de valores entre...
- Artículo 22. La Comisión aprobará el reglamento interno, las normas y procedimientos...
- Artículo 23. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1°, las empresas podrán...
- Artículo 24. Los depositantes podrán también delegar en la empresa el ejercicio de los...
- Artículo 25. Las empresas sólo podrán proporcionar información sobre los valores...
- Artículo 26. La empresa deberá comunicar diariamente a la respectiva sociedad anónima las...
- Artículo 27. La empresa responderá de la culpa levísima en la ejecucción de sus...
- Artículo 28. Las operaciones de depósito serán continuas e ininterrumpidas, no se...
- TITULO III
Fiscalización Interna de las Empresas - Artículo 29. Sin perjuicio de los mecanismos internos de control que deberá establecer la...
- Artículo 30. La empresa deberá comunicar a la Comisión la celebración de toda asamblea de...
- Artículo 31. De las deliberaciones y acuerdos de las asambleas de depositantes se dejará...
- Artículo 32. Son materias propias del conocimiento de las asambleas ordinarias de...
- Artículo 33. Son materias propias del conocimiento de las asambleas extraordinarias de...
- Artículo 34. Tendrán derecho a asistir a las asambleas los depositantes que a la fecha de...
- Artículo 35. Corresponderá al comité de vigilancia la fiscalización interna de las...
- Artículo 36. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos anteriores, la empresa...
- TITULO IV
De la Regularización, Disolución y Liquidación
de las Empresas.
1° DEFICIT DE PATRIMONIO Y GARANTIAS - Artículo 37. Si el patrimonio de una empresa se redujere bajo el mínimo señalado en el...
- Artículo 38. Si las pólizas de seguros o las garantías constituidas conforme al artículo...
- Artículo 39. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, la Comisión,...
- 2° DISOLUCION
- Artículo 40. Corresponderá al comité de vigilancia la administración provisoria de la...
- 3° LIQUIDACIÓN
- Artículo 41. En caso que algún acreedor pida la liquidación forzosa de la empresa, el...
- Artículo 42. En caso de proposición de acuerdo de reorganización, el veedor que el...
- Artículo 43. Dictada la resolución de liquidación, el liquidador provisional continuará...
- Artículo 44. Vencido el plazo de un año contado desde que se dicte la resolución de...
- Artículo 45. Durante el primer año siguiente a la fecha de la resolución de liquidación,...
- Artículo 46. Para pronunciarse sobre la solicitud de autorización para terminar el giro,...
- TITULO V
Disposiciones Varias - Artículo 47. Lo dispuesto en la presente ley no alterará la facultad concedida a los...
- Artículo 48. La Comisión establecerá, mediante normas de carácter general, las reglas...
- Artículo 49. Los administradores y apoderados de una empresa de depósito de valores, que...
- Artículo 50. Para los efectos de esta ley no se considerarán hábiles los días sábados de...
- Artículo 51. Se faculta a las entidades definidas en las letras c) a l), ambas incluidas,...
- Artículo 52. Mientras no haya entrado en funcionamiento la asamblea de depositantes y el...
- Artículo 53. Agrégase el siguiente T�tulo V al decreto ley N° 3.538, de 1980. Ley...
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Interrupción natural de la Prescripción Adquisitiva o Usucación (MAD y D°Reales), se da cuando hay:
1.- Imposibilidad de ejercer actos posesorios (SIN haber cambiado poseedor)
2.- Pérdida de la posesión por entrar otra persona a ella
Aplica asignar créditos a sus socios para pago del préstamo solidario?
distintas en sus causa iguales en sus efectos.
La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.
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