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Establece el marco legal para la constitucion y operacion de entidades privadas de deposito y custodia de valores Artículo 37 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Establece el marco legal para la constitucion y operacion de entidades privadas de deposito y custodia de valores
Artículo 37.

Si el patrimonio de una empresa se redujere bajo el mínimo señalado en el artículo 18, letra c), deberá informar tal circunstancia a la Comisión dentro de los dos días hábiles siguientes de constatado el hecho, con una explicación sobre las razones del déficit. Además, dentro de los cuatro días hábiles siguientes a esa comunicación presentará a la Comisión y al comité de vigilancia un detalle de las medidas que hubiere adoptado o adoptará para solucionarlo.

Transcurridos 30 días hábiles desde que se hubiere producido el déficit sin haberlo superado, el directorio de la empresa o la Comisión a solicitud del comité de vigilancia, dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del plazo anterior mencionado en este inciso, deberá convocar única citación a una junta extraordinaria de accionistas para aprobar el aumento de capital necesario para cumplir el requerimiento legal, la que deberá celebrarse dentro de los 60 días hábiles siguientes de producido el déficit.

La junta se constituirá con las acciones que se encuentren o presentes representadas, cualquiera que sea su número, y los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de las acciones presentes o representadas con derecho a voto.

En caso de aprobarse el aumento de capital, éste deberá enterarse en dinero efectivo y en un plazo no superior a 30 días hábiles contado desde la fecha del acuerdo.

Si transcurrido el plazo anterior, el patrimonio de la custodia no igualare al menos el patrimonio legal, la Comisión revocará su autorización de existencia. Igual se aplicará, en caso que la junta no se constituya o no acordare aumentar el capital social.



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Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.


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