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Establece el marco legal para la constitucion y operacion de entidades privadas de deposito y custodia de valores Artículo 20 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Establece el marco legal para la constitucion y operacion de entidades privadas de deposito y custodia de valores
Artículo 20.

Para desarrollar su objeto las empresas deberán:

a.- Establecer instalaciones y sistemas que permitan asegurar el resguardo y seguridad de los valores encargados para su custodia y transferencia.

b.- Reglamentar sus actividades y las de sus depositantes en relación a las operaciones que con ellos realicen, para lo cual establecerán un reglamento interno de operación.

c.- Proporcionar y mantener a disposición de los depositantes la información adecuada y oportuna respecto a los valores depositados y de las operaciones realizadas.

d.- Establecer sistemas y procedimientos que permitan registrar las transferencias de valores y la liquidación de operaciones entre depositantes de diferentes empresas, si procediere.

e.- Constituir las garantías y contratar los seguros necesarios para responder por el correcto y cabal cumplimiento de sus obligaciones, y en particular, para responder por la restitución de los valores recibidos en custodia. El monto de las garantías o seguros y las condiciones para su determinación, fluctuación y actualización serán establecidas por la asamblea de depositantes, no pudiendo en ningún caso su monto conjunto ser inferior al uno por mil del monto del total de los valores, debiendo adecuarse la garantía trimestralmente.

f.- Establecer las normas y procedimientos generales relativos a la aceptación o rechazo de los valores objeto de custodia en el sistema.

g.- Cumplir con las exigencias de gobierno corporativo y gestión de riesgos que determine la Comisión mediante norma de carácter general.

h.- Contemplar en su reglamento interno, normas y procedimientos justos y uniformes por los cuales los depositantes del sistema pueden ser sancionados o suspendidos en caso de infracción a la presente ley, a sus normas complementarias, estatutos o normas internas de la empresa y las causales de término del contrato de depósito, por infracción a las mismas normas.

i.- Proporcionar un estudio tarifario, el cual será de conocimiento público, respaldando la estructura de remuneraciones a ser aplicadas por los servicios prestados. El estudio debe fundamentarse en la estructura de ingresos y costos relevantes proyectados por la empresa para su normal funcionamiento. Para ello, se deberá tener en consideración los principios de equilibrio financiero de la empresa y de equidad entre los usuarios. Los contenidos mínimos para la elaboración del estudio serán establecidos por la Comisión a través de una norma de carácter general. Con todo, el referido estudio deberá ser actualizado a lo menos cada dos años o con ocasión de ajustes a las tarifas de la empresa. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión podrá requerir en cualquier oportunidad una actualización del referido estudio.

j.- Cumplir con las exigencias de gobierno corporativo y gestión de riesgos que determine la Comisión mediante norma de carácter general.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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