Imprimir

Establece el marco legal para la constitucion y operacion de entidades privadas de deposito y custodia de valores Artículo 8 BIS Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-05-2024

Establece el marco legal para la constitucion y operacion de entidades privadas de deposito y custodia de valores
Artículo 8 BIS.

Las operaciones de compra con pacto de retroventa o de venta con pacto de retrocompra, así como las operaciones equivalentes a las mismas, pactadas mediante una compraventa al contado y el otorgamiento conjunto y simultáneo de una compraventa a plazo, que recaigan en valores depositados en la empresa, ya sean de emisión física o desmaterializada, se regirán por el Código Civil y las regulaciones especiales que resulten aplicables, según la naturaleza de tales operaciones y la calidad de las contrapartes que las acuerden, particularmente en lo referido a las circunstancias que den lugar a la resolución o terminación anticipada del respectivo pacto.

La empresa efectuará las transferencias de dominio de los valores respectivos que sean consecuencia de cualquiera de las operaciones indicadas en el inciso anterior, observando lo dispuesto en los artículos 7° u 8°, según corresponda. Del mismo modo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 15 a los valores adquiridos mediante cualquiera de dichos sistemas de transferencia.



Chile Art. 8 BIS Establece el marco legal para la constitucion y operacion de entidades privadas de deposito y custodia de valores
Artículo 1 ...7 8 8 BIS 9 10 ...53

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

¿Está actualizado el CPP al año 2024?


¿Es posible para el arrendatario demandar con el fin de obtener la rebaja del precio, en vez de pedir directamente la terminación del contrato de arrendamiento?


lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse