Implementa un sistema táctico de operación policial Artículo 6 Chile
Implementa un sistema táctico de operación policial
Artículo 6.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y visado por el Ministro de Hacienda, determinará:
a) Las características que deberá reunir la plataforma de información estadística del Sistema.
b) La forma en que se incorporará al Sistema toda otra información relevante para su eficacia y que sea proporcionada por Carabineros de Chile en el ejercicio de sus funciones y/o por otros participantes del mismo.
c) El catálogo de delitos cuya información será tratada a través del Sistema, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 2.
d) La metodología para la adecuada celebración de las sesiones a que alude el artículo 3.
e) Las normas de administración del modelo de gestión por resultados.
f) Los mecanismos de acceso a la información aplicables al Sistema.
g) Cualquier otro aspecto necesario para la correcta implementación del Sistema.
Chile Art. 6 Implementa un sistema táctico de operación policial
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no, quedará como filiación contra la oposición
sí si se puede, yo lo hice y no paso nada
Hola quisiera saber si el padre puede reconocer a un hijo después de que la sentencia del tribunal sea por el artículo. 203 del codigo civil. Es decir si se puede cambiar esa situación ya que en el certificado de nacimiento sale la filiación paternal por el código 203.
Gracias
Entonces existe una excepción donde predomina el IFC sobre el plan regulador. Eso lo define quien ?
Buenas días, junto con saludarlos quisiera hacer una consulta. Estoy tramitando una posesión efectiva testada la cual cumplió con los tramites establecidos. Pero me falta la publicación en el diario oficial el cual ya no publica (gratis) este tipo de resoluciones.
Publique en un diario electrónico DIARIO AVISOS LEGALES por 3 días y el tribunal (5 juzgado civil de valparaíso) rechazo la publicación ya que no es su giro este tipo de publicaciones.
Anteriormente busque otro tipo de publicaciones pero escritas y son demasiados caras y no están al ancanse de mi bolsillo.
Consulta tendré que buscar otros medios informativos y ver su giro para hacer este tipo de publicaciones o es el tribunal que esta con un sesgo arbitrario con respecto a ciertos medios de comunicación.
Agradecido y esperando una orientación quedo atento.
Gracias
Publique la información de sí mismo
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