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Dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía Artículo 25 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-05-2026

Dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía
Artículo 25.

Mediante resolución dictada por la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, a propuesta de cada secretario o secretaria regional ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, se regulará el funcionamiento interno de cada mesa, la que contemplará, a lo menos:

1. La forma de elección de sus integrantes, en la que deberán contemplarse criterios de paridad de género, representatividad de los distintos oficios que abarca la artesanía y participación ciudadana.

2. El número de integrantes de la mesa regional, el que no puede ser menor de cinco ni exceder a diez, con exclusión de su presidente o presidenta.

3. El quórum para tomar acuerdos.

4. La periodicidad de las sesiones.

5. Las causales de inhabilidad e incompatibilidad para integrarla.

La resolución dictada por la Subsecretaría de las Culturas y las Artes que regulará el funcionamiento interno de cada mesa podrá ser modificada con el acuerdo de los tres quintos de quienes integren el Consejo Nacional de Artesanía.



Chile Art. 25 Dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía
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