Código Penal Artículo 362 Chile
Código Penal
Artículo 362.
El que accediere carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona menor de catorce años, será castigado con presidio mayor en sus grados medio a máximo, aunque no concurra circunstancia alguna de las enumeradas en el artículo anterior.
Chile Art. 362 CP
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