Dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía Artículo 17 Chile
Dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía
Artículo 17.
Serán funciones del Comité Interinstitucional las siguientes:
1. Coordinar el trabajo intersectorial de las distintas entidades participantes del Comité en relación con las temáticas relevantes al sector de la artesanía.
2. Colaborar en el diseño del Plan Nacional de Artesanía, a partir de los lineamientos de la Política Nacional de Artesanía.
3. Promover el cumplimiento de las medidas del Plan Nacional de Artesanía, realizar su seguimiento y evaluación.
4. Entregar información para la elaboración del Plan Nacional de Artesanía, realizado por la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, y sus rendiciones sobre las acciones adoptadas y avance en la ejecución.
5. Cumplir las demás funciones y tareas que ésta u otras leyes le encomienden concernientes al desarrollo de la artesanía.
Chile Art. 17 Dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía
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