Dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía Artículo 31 Chile
Dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía
Artículo 31.
El premio consistirá para todas las categorías en un certificado de reconocimiento; la inscripción en el Registro Nacional de Artesanía como maestro artesana y artesano; y apoyo para la transmisión, difusión y promoción internacional de su trabajo, en conformidad con una resolución que deberá dictar la Subsecretaría de las Culturas y las Artes. Adicionalmente, quienes sean galardonados en las categorías señaladas en los numerales 1 y 2 del artículo anterior recibirán un premio en dinero equivalente a cincuenta unidades tributarias mensuales, por una sola vez.
Chile Art. 31 Dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía
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