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Dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía Artículo 23 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía
Artículo 23.

Quienes integren las mesas, en el ejercicio de sus atribuciones, deberán observar el principio de probidad administrativa y, en particular, las reglas contempladas en la ley Nº 20.880, sobre Probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, y en las demás normas generales y especiales que lo regulan.

La integración de las mesas deberá ser plural y equilibrada, con una adecuada representación de ambos sexos.

Serán causales de cesación en el cargo:

1. Expiración del período para el que fue nombrado.

2. Renuncia voluntaria.

3. Condena por delitos que merezcan pena aflictiva.

4. Incumplimiento grave y manifiesto de las normas sobre probidad administrativa.

5. Falta grave al cumplimiento de las obligaciones como integrante de la mesa, de acuerdo con lo que establezca la misma instancia.

6. Pérdida de la calidad que justifica su integración, en el caso del secretario o secretaria regional ministerial que preside, de acuerdo con el artículo 21.

La vacancia será declarada por resolución del secretario o secretaria regional ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. En caso de cesación en el cargo por cualquier causa, procederá la designación de un nuevo integrante por el período que reste, sujeta al mismo procedimiento dispuesto para su designación.

Las mesas podrán invitar a sus sesiones, sólo con derecho a voz, a representantes de instituciones académicas, municipalidades, otros organismos públicos y privados, y a organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil, cuya participación o colaboración estimen conveniente para su buen funcionamiento.

Las mesas regionales sesionarán en las dependencias de las secretarías regionales ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, las que proporcionarán los medios materiales para su funcionamiento, o por medios telemáticos.

Las secretarías regionales ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio serán las encargadas de ejecutar, cuando corresponda, los acuerdos de las mesas regionales de artesanía.



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