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Dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía Artículo 14 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-05-2026

Dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía
Artículo 14.

El Registro Nacional de Artesanía busca reconocer y valorar la artesanía nacional y a quienes la desarrollan, garantizar su autenticidad, las características de su identidad, los atributos de la creación y la promoción de su calidad, reconocer y visibilizar toda la cadena de valor asociada al sector, y promover la circulación de obras y la asociatividad del sector.

Los objetivos específicos del Registro serán los siguientes:

1. Reconocer a las artesanas y a los artesanos, la producción de artesanía y su origen.

2. Relevar la identidad y calidad de la producción de artesanía.

3. Potenciar la comercialización, producción y gestión de la actividad artesanal.

4. Diferenciar el giro comercial del sector, según corresponda.

5. Fortalecer la organización del sector artesanal.



Chile Art. 14 Dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía
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