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Crea el ministerio de ciencia, tecnología, conocimiento e innovación Artículo 8 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Crea el ministerio de ciencia, tecnología, conocimiento e innovación
Artículo 8. De las coordinaciones macrozonales

El Ministerio contará con instancias de coordinación macrozonal, las que agruparán a dos o más secretarías regionales ministeriales con el fin de impulsar políticas e iniciativas conjuntas entre las regiones en ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica, así como generar instancias de coordinación entre los actores del Sistema de las regiones respectivas. Además, constituirán instancias de coordinación permanentes para los secretarios regionales ministeriales correspondientes, en el marco de las políticas generales del Ministerio.

El Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", establecerá las regiones que integrarán cada coordinación macrozonal, para lo cual considerará las características comunes de los territorios en cuanto a sus desafíos y oportunidades de desarrollo, además de sus capacidades para el desarrollo de la ciencia y la tecnología. Con todo, no podrán establecerse más de cinco coordinaciones macrozonales a nivel nacional, las cuales no incluirán a la Región Metropolitana, cuya Secretaría Regional Ministerial se coordinará con las demás en la forma que defina el decreto y la normativa general.



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Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


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