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Establece normas sobre organizaciones sindicales y negociacion colectiva Artículo 13 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Establece normas sobre organizaciones sindicales y negociacion colectiva
Artículo 13.

Desde el momento en que se realice la asamblea constitutiva, los miembros de la directiva sindical gozarán del fuero a que se refiere el artículo 32 de esta ley.

No obstante, cesará dicho fuero si no se efectuare el depósito del acta constitutiva dentro del plazo establecido en el artículo 11.



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