Crea un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo y rinde homenaje póstumo a don luis ricarte soto gallegos Artículo 18 Chile
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Artículo 18. Infracciones y sanciones
Las infracciones a este Título se regirán por las disposiciones contenidas en el Libro Décimo del Código Sanitario y serán conocidas y resueltas por la autoridad sanitaria respectiva, según la naturaleza del producto.
Los titulares de los registros o autorizaciones responderán de los perjuicios que causen por esta infracción a los pacientes, prestadores y al Fondo Nacional de Salud.
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hola soy g. palazzi y me encanta p...
Hola soy la jopaaa que buen artículo
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