Crea la superintendencia de electricidad y combustibles Artículo 7 Chile
Crea la superintendencia de electricidad y combustibles
Artículo 7.
Corresponderá especialmente al Superintendente:
a) Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento de la Superintendencia;
b) Establecer oficinas regionales cuando el buen funcionamiento del Servicio así lo exija;
c) Dictar los reglamentos internos necesarios para el buen funcionamiento de la Superintendencia.
d) Nombrar y remover al personal, y proveer los cargos de la planta del Servicio;
e) Ejecutar los actos y celebrar las convenciones necesarias para el cumplimiento de los fines de la Superintendencia.
En el ejercicio de estas facultades, podrá libremente administrar, adquirir y enajenar bienes de cualquier naturaleza;
f) Delegar atribuciones o facultades específicas en funcionarios de las plantas directiva, profesional o técnica de la Superintendencia, y
g) Aplicar las sanciones que señala la presente ley y otras normas legales, de conformidad a la establecido en el Título IV.
Chile Art. 7 Crea la superintendencia de electricidad y combustibles
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