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Crea la superintendencia de electricidad y combustibles Artículo 8 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Crea la superintendencia de electricidad y combustibles
Artículo 8.

Corresponderá a la División Técnica de Electricidad:

a) Estudiar, analizar y proponer al Superintendente las resoluciones que corresponda en todas las materias técnicas de electricidad;

b) Participar en la elaboración de normas, documentos e instructivos técnicos de carácter nacional, y

c) Participar en la planificación, investigación, coordinación, fiscalización y demás materias propias del área de electricidad.



Chile Art. 8 Crea la superintendencia de electricidad y combustibles
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ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis



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