Crea la superintendencia de electricidad y combustibles Artículo 8 Chile
Crea la superintendencia de electricidad y combustibles
Artículo 8.
Corresponderá a la División Técnica de Electricidad:
a) Estudiar, analizar y proponer al Superintendente las resoluciones que corresponda en todas las materias técnicas de electricidad;
b) Participar en la elaboración de normas, documentos e instructivos técnicos de carácter nacional, y
c) Participar en la planificación, investigación, coordinación, fiscalización y demás materias propias del área de electricidad.
Chile Art. 8 Crea la superintendencia de electricidad y combustibles
Mejores juristas





Frente playero el resto que la chupe
existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios