Crea la superintendencia de electricidad y combustibles Artículo 1 Chile
Crea la superintendencia de electricidad y combustibles
Artículo 1.
Créase la Superintendencia de Electricidad y Combustibles como un servicio funcionalmente descentralizado, que se relacionará con el Gobierno por intermedio del Ministerio de Energía, en adelante el Ministerio.
Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas regionales que pueda establecer el Superintendente en otras ciudades del país.
Chile Art. 1 Crea la superintendencia de electricidad y combustibles
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