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Crea la superintendencia de electricidad y combustibles Artículo 14 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Crea la superintendencia de electricidad y combustibles
Artículo 14.

El patrimonio de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles estará formado por:

a) Los fondos que se le asignen en las leyes de presupuesto y los recursos que otras leyes generales o especiales le entreguen;

b) Los bienes muebles e inmuebles que se le transfieran o adquiera a cualquier título;

c) El producto de la venta de bienes que realice, como asimismo, de las tarifas, derechos, intereses y otros ingresos propios que perciba en el ejercicio de sus funciones;

d) Todos los bienes muebles e inmuebles, incluyendo instalaciones, redes y demás elementos que actualmente se encuentran en uso o explotación por parte de la Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas y que pasan a su dominio, de conformidad a lo señalado en el artículo 1° transitorio, y

e) En general, los demás bienes o recursos que se destinen a sus finalidades.



Chile Art. 14 Crea la superintendencia de electricidad y combustibles
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ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis



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