Crea la superintendencia de electricidad y combustibles Artículo 14 Chile
Crea la superintendencia de electricidad y combustibles
Artículo 14.
El patrimonio de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles estará formado por:
a) Los fondos que se le asignen en las leyes de presupuesto y los recursos que otras leyes generales o especiales le entreguen;
b) Los bienes muebles e inmuebles que se le transfieran o adquiera a cualquier título;
c) El producto de la venta de bienes que realice, como asimismo, de las tarifas, derechos, intereses y otros ingresos propios que perciba en el ejercicio de sus funciones;
d) Todos los bienes muebles e inmuebles, incluyendo instalaciones, redes y demás elementos que actualmente se encuentran en uso o explotación por parte de la Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas y que pasan a su dominio, de conformidad a lo señalado en el artículo 1° transitorio, y
e) En general, los demás bienes o recursos que se destinen a sus finalidades.
Chile Art. 14 Crea la superintendencia de electricidad y combustibles
Mejores juristas





Frente playero el resto que la chupe
existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios