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Crea la superintendencia de electricidad y combustibles Artículo 24 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Crea la superintendencia de electricidad y combustibles
Artículo 24.

La Superintendencia de Electricidad y Combustibles estará sometida a la fiscalización de la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la ley N° 10.336.



Chile Art. 24 Crea la superintendencia de electricidad y combustibles
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ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis



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