Crea la superintendencia de electricidad y combustibles Artículo 6 Chile
Crea la superintendencia de electricidad y combustibles
Artículo 6.
El Superintendente contará con los siguientes órganos asesores:
1) Asesoría jurídica, que deberá realizar los estudios e informar respecto de las cuestiones de carácter jurídico que las diversas dependencias del Servicio le planteen y asesorar al Superintendente en todas las materias legales relacionadas con la Superintendencia.
2) Auditoría, que estará encargada de efectuar las auditorías contables y administrativas que disponga el Superintendente y confeccionar las estadísticas del Servicio.
3) Oficina de Coordinación de las oficinas regionales, que estará encargada de coordinarlas y asesorar al Superintendente respecto al desempeño de éstas, de acuerdo a la planificación y normas señaladas por el Superintendente.
Habrá, asimismo, una Secretaría General que tendrá a su cargo el conocimiento, atención y tramitación de toda la documentación relacionada con las materias propias de la Superintendencia, mantener los archivos de la misma y llevar las relaciones públicas del Servicio.
Chile Art. 6 Crea la superintendencia de electricidad y combustibles
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