Сrea la comision chilena del cobre Artículo 16 Chile
Сrea la comision chilena del cobre
Artículo 16.
Deróganse los artículos 2°, 3°, 5°, 6°, 12° y 13° del Párrafo I; el Párrafo II, salvo los artículos 18°, 24° y 25° y el Párrafo III del Título I; el Título II, y los artículos 70°, 71°, 72°, 73°, 74°, 75°, 76°, y 77° del Título IV de la Ley N° 16.624.
Deróganse los artículos 134° a 136° de la Ley 15.575; el artículo 147° de la Ley 16.840; el decreto del Ministerio de Minería N° 150, publicado en el Diario Oficial de 18 de octubre de 1956, y los decretos de Economía N°s. 1.699, publicado en el Diario Oficial de 31 de diciembre de 1966; 1.770, publicado en el Diario Oficial de 2 de febrero de 1967; 1.771, publicado también en el Diario Oficial de 2 de febrero de 1967; 215, publicado en el Diario Oficial de 25 de febrero de 1967, y 316, publicado en el Diario Oficial de 20 de marzo de 1967; que respectivamente establecieron un régimen único de franquicias, derechos, beneficios y obligaciones para las inversiones efectuadas por Compañía Minera Andina, Compañía de Cobre El Salvador, Compañía de Cobre Chuquicamata, Compañía Minera Exótica y Sociedad Minera El Teniente, o por las antecesoras legales de cada una de ellas, como asimismo todos los decretos y resoluciones que complementan, modifican o amplían los decretos de inversión antes citados.
Deróganse, asimismo, todas las normas legales o reglamentarias contrarias o incompatibles con las de este texto.
Chile Art. 16 Сrea la comision chilena del cobre
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ola usted ve tr mites legale¿¿¿¿¿
Es súper ilegal demandé de inmediato
hola, la gratificación corresponde a uno de los tipos de remuneraciones que recibe el trabajador del empleador por causas de contrato de trabajo.
los tipos de remuneraciones que podemos encontrar en este código (art 42 CT)
1) el sueldo
2) el sobresueldo
3) la comisión
4) la participación
5) gratificación legal: la cual corresponde a un tipo de remuneración con facturación anual, de las utilidades generadas por la empresa y que se paga en beneficio del trabajador adicional al sueldo
entonces la gratificación correspondería a un elemento adicional a tu sueldo, la cual esta sujeta al desempeño económico de la empresa a la cual prestas servicios, por ende su pago es relativo y sujeto a condición, entonces como depende de la facturación anual de los activos de la empresa es legal que esta pueda variar e incluso frente a situaciones de mal desempeño económico pudiéndose no ser pagada, lo que seria ilegal es que esta se contemplara como remuneración adicional en tu contrato y frente a periodos de ganancias no se te pagara, inclusive si no se te contempla en el contrato de trabajo y el pago se repite en mas de 3 ocasiones podría entenderse tácitamente como derecho laboral adquirido, haciéndose parte automáticamente del contrato, frente a cualquier irregularidad recuerda visitar la Inspección del Trabajo más cercana que tengas
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