Сrea la comision chilena del cobre Artículo 16 Chile
Сrea la comision chilena del cobre
Artículo 16.
Deróganse los artículos 2°, 3°, 5°, 6°, 12° y 13° del Párrafo I; el Párrafo II, salvo los artículos 18°, 24° y 25° y el Párrafo III del Título I; el Título II, y los artículos 70°, 71°, 72°, 73°, 74°, 75°, 76°, y 77° del Título IV de la Ley N° 16.624.
Deróganse los artículos 134° a 136° de la Ley 15.575; el artículo 147° de la Ley 16.840; el decreto del Ministerio de Minería N° 150, publicado en el Diario Oficial de 18 de octubre de 1956, y los decretos de Economía N°s. 1.699, publicado en el Diario Oficial de 31 de diciembre de 1966; 1.770, publicado en el Diario Oficial de 2 de febrero de 1967; 1.771, publicado también en el Diario Oficial de 2 de febrero de 1967; 215, publicado en el Diario Oficial de 25 de febrero de 1967, y 316, publicado en el Diario Oficial de 20 de marzo de 1967; que respectivamente establecieron un régimen único de franquicias, derechos, beneficios y obligaciones para las inversiones efectuadas por Compañía Minera Andina, Compañía de Cobre El Salvador, Compañía de Cobre Chuquicamata, Compañía Minera Exótica y Sociedad Minera El Teniente, o por las antecesoras legales de cada una de ellas, como asimismo todos los decretos y resoluciones que complementan, modifican o amplían los decretos de inversión antes citados.
Deróganse, asimismo, todas las normas legales o reglamentarias contrarias o incompatibles con las de este texto.
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Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
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