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Сrea la comision chilena del cobre Artículo 8 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-07-2024

Сrea la comision chilena del cobre
Artículo 8.

Los funcionarios de la Comisión Chilena del Cobre se regirán por el Estatuto del Personal de dicha Comisión y estarán afectos a la responsabilidad civil y penal de los empleados públicos. Sus remuneraciones se fijarán y modificarán conforme al procedimiento establecido en el artículo 9° del decreto ley N° 1.953, de 1977.

El Estatuto del Personal de la Comisión Chilena del Cobre se aprobará por decreto supremo del Ministerio de Minería que llevará, además, la firma de los Ministros de Hacienda y Economía, Fomento y Reconstrucción.



Chile Art. 8 Сrea la comision chilena del cobre
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc


Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.


b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.


Dirección: Independencia 571

Email: [email protected]

Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl


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