Сrea la comision chilena del cobre Artículo 5 Chile
Сrea la comision chilena del cobre
Artículo 5.
El Presidente de la República nombrará al Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Chilena del Cobre como funcionario de su exclusiva confianza, quien será el representante legal y jefe administrativo de la misma, encargado, además, de dar cumplimiento a los acuerdos y resoluciones que se adopten por el Consejo.
Especialmente corresponderá al Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión:
a) Proponer al Consejo el programa anual para el cumplimiento de las funciones de la Comisión, así como cualesquiera otras materias que requieran del estudio o resolución del Consejo;
b) Preparar el proyecto de presupuesto de la Comisión para someterlo al Consejo, ejecutar el que definitivamente se apruebe y proponer las modificaciones que se requieran durante su ejecución;
c) Proponer al Consejo la organización interna de la Comisión y sus modificaciones;
d) Dirigir técnica y administrativamente la Comisión, sujetándose a los acuerdos e instrucciones que adopte el Consejo;
e) Informar periódicamente al Consejo acerca del funcionamiento de la institución y del cumplimiento de sus acuerdos e instrucciones;
f) Designar y contratar al personal de la Comisión, asignarle sus funciones y poner término a sus servicios, dando cuenta de todo ello al Consejo. Podrá, además, contratar profesionales, técnicos o expertos fuera de planta, a honorarios, cuando las necesidades del servicio lo requieran. Para nombrar o poner término a los servicios del personal correspondiente a la Planta Directiva, requerirá de acuerdo previo del Consejo, y
g) En general, dictar las resoluciones y ejercer las demás facultades que sean necesarias para el funcionamiento de la Comisión.
En caso de renuncia oausencia y de cualquier otro impedimento o inhabilidad transitoria o temporal del Vicepresidente Ejecutivo, será subrogado por el funcionario que le siga en jerarquía en la Planta Directiva de la Comisión.
Chile Art. 5 Сrea la comision chilena del cobre
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ola usted ve tr mites legale¿¿¿¿¿
Es súper ilegal demandé de inmediato
hola, la gratificación corresponde a uno de los tipos de remuneraciones que recibe el trabajador del empleador por causas de contrato de trabajo.
los tipos de remuneraciones que podemos encontrar en este código (art 42 CT)
1) el sueldo
2) el sobresueldo
3) la comisión
4) la participación
5) gratificación legal: la cual corresponde a un tipo de remuneración con facturación anual, de las utilidades generadas por la empresa y que se paga en beneficio del trabajador adicional al sueldo
entonces la gratificación correspondería a un elemento adicional a tu sueldo, la cual esta sujeta al desempeño económico de la empresa a la cual prestas servicios, por ende su pago es relativo y sujeto a condición, entonces como depende de la facturación anual de los activos de la empresa es legal que esta pueda variar e incluso frente a situaciones de mal desempeño económico pudiéndose no ser pagada, lo que seria ilegal es que esta se contemplara como remuneración adicional en tu contrato y frente a periodos de ganancias no se te pagara, inclusive si no se te contempla en el contrato de trabajo y el pago se repite en mas de 3 ocasiones podría entenderse tácitamente como derecho laboral adquirido, haciéndose parte automáticamente del contrato, frente a cualquier irregularidad recuerda visitar la Inspección del Trabajo más cercana que tengas
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