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Сrea la comision chilena del cobre Artículo 4 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-01-2025

Сrea la comision chilena del cobre
Artículo 4.

La Comisión estará administrada por un Consejo compuesto por las siguientes personas:

a) El Ministro de Minería, que lo presidirá.

b) El Ministro de Defensa Nacional.

c) El Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional.

d) Dos representantes designados por el Consejo del Banco Central de Chile.

e) Dos representantes designados por decreto supremo por el Presidente de la República, uno de los cuales deberá tener el título de Ingeniero Civil en Minas.

En ausencia del Ministro de Minería presidirá el Consejo el integrante que corresponda, según el orden de precedencia antes señalado.

El Consejo deberá reunirse al menos una vez al mes; sólo podrá sesionar con la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, y sus acuerdos serán adoptados por la mayoría absoluta de los Consejeros presentes. En caso de paridad de votos, dirimirá la persona que presida.

Los miembros del Consejo señalados en las letras d) y e) durarán dos años en sus funciones, salvo que la autoridad o el ente que lo designó revoque la designación antes del término del plazo. En todo caso sus nombramientos podrán ser renovados. Los miembros del Consejo señalados en la letra d) no requerirán ser integrantes del Organismo mencionado.

Los Consejeros tendrán derecho a percibir una remuneración mensual, que para todos los efectos legales tendrá el carácter de honorario, y que consistirá en 4 Unidades Tributarias Mensuales. Además, percibirán por su asistencia a cada sesión del Consejo o de los Comités de Consejeros designados por el Consejo, una remuneración de 5 Unidades Tributarias Mensuales por sesión, con un tope total máximo de 14 Unidades Tributarias Mensuales.



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la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.

queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?

Se anula el IFC autorizado ?


Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?


Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.

Saludos!


hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor


Debe alegar error de hecho y solicitar se deje sin efecto por no concurrir circunstancias que justifiquen multa


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