Сrea la comision chilena del cobre Artículo 15 Chile
Сrea la comision chilena del cobre
Artículo 15.
Modifícanse, en la forma que se indica en cada caso, los siguientes artículos de la Ley N° 16.624:
a) Reemplázase la expresión "la Corporación del Cobre" por "la Comisión Chilena del Cobre", en todas las ocasiones en que aparece consignada en los artículos 4°, 8°, 9°, 10°, 18°, 59°, inciso final, 61° inciso final y 69°.
b) Derógase el inciso segundo del artículo 7° y suprímese la palabra "demás" en su actual inciso cuarto, que pasa a ser tercero.
Reemplázase el actual inciso tercero de dicho artículo 7°, que pasa a ser segundo, por el siguiente:
"La reserva a que se refiere el inciso precedente será establecida por la Comisión Chilena del Cobre, considerando la proporcionalidad de las producciones de las empresas y las necesidades de las industrias nacionales y entidades autorizadas".
Reemplázase la expresión "la Corporación del Cobre" por "la Comisión Chilena del Cobre" en los incisos primero y sexto del mismo artículo, pasando este último a ser inciso quinto;
c) Reemplázase el encabezamiento del inciso primero del artículo 9° por el siguiente:
"La venta de cobre o de cualquier producto sujeto a reserva, a las industrias nacionales del ramo y entidades autorizadas, se efectuará de acuerdo con las siguientes condiciones".
Reemplázase, en la letra C) de dicho artículo 9°, la expresión "productos que contengan molibdeno o demás productos sometidos a reserva destinados" y la coma que la precede, por "o cualquier otro producto sometido a reserva destinado";
d) Reemplázase la expresión "la Corporación del Cobre" por "la Corporación Nacional del Cobre de Chile" en los incisos 1°, 2° 3°, y 4° del artículo 55°; artículo 56°; letra b) del artículo 59°; en las dos ocasiones en que aparece en el artículo 62°, y en el artículo 64°;
e) Suprímese la expresión "o la Empresa Nacional de Electricidad S.A.", en los incisos primero y segundo del artículo 55° y en los artículos 56° y 62°, agregándose la conjunción "o" antes de la expresión "Empresa Nacional de Minería" en todos los casos;
f) Suprímese la frase "o de la Empresa Nacional de Electricidad S.A." en el inciso cuarto del artículo 55°, agregándose la conjunción "o" antes de la expresión "Empresa Nacional de Minería";
g) Reemplázase la frase "las Corporaciones del Cobre, de Fomento de la Producción, Empresa Nacional de Minería o por la Empresa Nacional de Electricidad S.A." por "la Corporación Nacional del Cobre de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción o la Empresa Nacional de Minería", en la letra c) del artículo 59°;
h) Suprímese la frase "con excepción de los incisos primero, tercero y cuarto del artículo 2° y de los artículos 3° y 5°" en el artículo 60°;
i) Reemplázase el inciso primero del artículo 61° por el siguiente:
"La renta líquida imponible de las empresas productoras de cobre de la gran minería y de las sociedades mineras mixtas se determinará de acuerdo con las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta contenida en el decreto ley 824 y sus modificaciones. A dichas empresas y sociedades les serán aplicables las mismas normas porque se rijan las actuales sociedades colectivas del Estado, o sus continuadoras legales, en lo concerniente a la forma y plazos para declarar sus impuestos a la renta, como asimismo al sistema de abonos de excesos pagados y la forma de computar los plazos de prescripción de los artículos 200° y 201° del Código Tributario";
j) Reemplázase en el artículo 64° la frase "a que se refieren los artículos 3° y 9° de la Ley sobre Impuesto a la Renta" por "a que se refieren los artículos 3° y 8° de la Ley sobre Impuesto a la Renta contenida en el decreto ley 824 de 1974", y
k) Reemplázase la frase "en los artículos 105°, 106° y artículos 136°, N° 3, parte final de la Ley 15.575" en el artículo 65° por "y en los artículos 105° y 106° de la Ley 15.575"; y el punto y coma que precede a dicha frase por una coma.
Chile Art. 15 Сrea la comision chilena del cobre
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ola usted ve tr mites legale¿¿¿¿¿
Es súper ilegal demandé de inmediato
hola, la gratificación corresponde a uno de los tipos de remuneraciones que recibe el trabajador del empleador por causas de contrato de trabajo.
los tipos de remuneraciones que podemos encontrar en este código (art 42 CT)
1) el sueldo
2) el sobresueldo
3) la comisión
4) la participación
5) gratificación legal: la cual corresponde a un tipo de remuneración con facturación anual, de las utilidades generadas por la empresa y que se paga en beneficio del trabajador adicional al sueldo
entonces la gratificación correspondería a un elemento adicional a tu sueldo, la cual esta sujeta al desempeño económico de la empresa a la cual prestas servicios, por ende su pago es relativo y sujeto a condición, entonces como depende de la facturación anual de los activos de la empresa es legal que esta pueda variar e incluso frente a situaciones de mal desempeño económico pudiéndose no ser pagada, lo que seria ilegal es que esta se contemplara como remuneración adicional en tu contrato y frente a periodos de ganancias no se te pagara, inclusive si no se te contempla en el contrato de trabajo y el pago se repite en mas de 3 ocasiones podría entenderse tácitamente como derecho laboral adquirido, haciéndose parte automáticamente del contrato, frente a cualquier irregularidad recuerda visitar la Inspección del Trabajo más cercana que tengas
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