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Сrea la comision chilena del cobre Artículo 18 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20-03-2023

Сrea la comision chilena del cobre
Artículo 18.

Cuando perturbaciones graves en los mercados internacionales así lo aconsejen, o en situaciones bélicas mundiales que impidan a los productores efectuar normalmente las ventas de cobre en forma compatible con los intereses del Estado, o en situaciones excepcionales que comprometan el interés nacional, el Presidente de la República, previo informe del Consejo Superior de Seguridad Nacional, del Consejo del Banco Central de Chile y de la Comisión Chilena del Cobre, podrá decretar, sin excepción alguna, el monopolio del comercio de exportación del cobre chileno y de sus subproductos. El monopolio deberá dejar a salvo el cumplimiento de los contratos de venta vigentes a la fecha de su establecimiento y que resulten afectados por éste.

El decreto supremo que establezca el monopolio será fundado, señalará el plazo de su duración con sujeción a lo dispuesto en el inciso siguiente y la entidad que estará a cargo de su ejercicio.

El plazo de duración del monopolio no podrá ser superior a un año, pero podrá renovarse por igual término, por decreto fundado, previo informe de los organismos a que se refiere el inciso primero.

En virtud del monopolio, la entidad encargada de su ejercicio deberá vender por cuenta del propietario, y en conformidad a las normas que al efecto se establezcan por el Presidente de la República, el cobre y subproductos que deban exportarse.



Chile Art. 18 Сrea la comision chilena del cobre
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holaaaaaa!!!!!!!!!


ola amigos !!!


ola usted ve tr mites legale¿¿¿¿¿


Es súper ilegal demandé de inmediato


hola, la gratificación corresponde a uno de los tipos de remuneraciones que recibe el trabajador del empleador por causas de contrato de trabajo.

los tipos de remuneraciones que podemos encontrar en este código (art 42 CT)

1) el sueldo

2) el sobresueldo

3) la comisión

4) la participación

5) gratificación legal: la cual corresponde a un tipo de remuneración con facturación anual, de las utilidades generadas por la empresa y que se paga en beneficio del trabajador adicional al sueldo

entonces la gratificación correspondería a un elemento adicional a tu sueldo, la cual esta sujeta al desempeño económico de la empresa a la cual prestas servicios, por ende su pago es relativo y sujeto a condición, entonces como depende de la facturación anual de los activos de la empresa es legal que esta pueda variar e incluso frente a situaciones de mal desempeño económico pudiéndose no ser pagada, lo que seria ilegal es que esta se contemplara como remuneración adicional en tu contrato y frente a periodos de ganancias no se te pagara, inclusive si no se te contempla en el contrato de trabajo y el pago se repite en mas de 3 ocasiones podría entenderse tácitamente como derecho laboral adquirido, haciéndose parte automáticamente del contrato, frente a cualquier irregularidad recuerda visitar la Inspección del Trabajo más cercana que tengas


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