Crea juzgados laborales y juzgados de cobranza laboral y previsional en las comunas que indica Chile
Crea juzgados laborales y juzgados de cobranza laboral y previsional en las comunas que indica
- TITULO I
De los Juzgados de Letras del Trabajo - Artículo 1. Créase un Juzgado de Letras del Trabajo, con asiento en cada una de las...
- Artículo 2. Suprímense los actuales Juzgados de Letras del Trabajo de Iquique,...
- Artículo 3. Los Juzgados de Letras del Trabajo que se crean en esta ley tendrán la...
- Artículo 4. Los jueces y personal directivo de los Juzgados de Letras del Trabajo que se...
- Artículo 5. El personal de empleados de los Juzgados de Letras del Trabajo que se crean...
- Artículo 6. Los Juzgados de Letras del Trabajo se organizarán en unidades...
- Artículo 6 BIS. En aquellos Juzgados de Letras del Trabajo, con competencia en territorios...
- Artículo 7. Elimínanse los cargos de receptor laboral en los juzgados de letras civiles...
- TITULO II De los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional
- Artículo 8. Créase un Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, con asiento en cada una...
- Artículo 9. Los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional que se crean en esta ley...
- Artículo 10. Los jueces y personal directivo de los Juzgados de Cobranza Laboral y...
- Artículo 11. El personal de empleados de los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional...
- Artículo 12. Los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional se organizarán en unidades...
- TITULO III
Modificaciones al Código Orgánico de Tribunales - Artículo 13. Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de...
- TITULO IV
Modificaciones en el Código del Trabajo - Artículo 14. Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo: 1)...
- Artículo 15. La Corte Suprema informará al Presidente de la República, cada tres años,...
- TITULO V
Disposiciones Generales - Artículo 16. La presente ley comenzará a regir en las diversas regiones del territorio...
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Se llama alimentario. Las deudas de pensión de alimentos prescriben en 5 años desde que se hicieron exigibles. Con la sentencia que declara el cese de la pensión, simplemente dejarán de devengarse las pensiones periódicas, pero las ya devengadas con anterioridad subsisten por el plazo señalado.
Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión
Artículo incompleto, saludos
Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"
Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)
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