Crea juzgados laborales y juzgados de cobranza laboral y previsional en las comunas que indica Artículo 16 Chile
Crea juzgados laborales y juzgados de cobranza laboral y previsional en las comunas que indica
Artículo 16.
La presente ley comenzará a regir en las diversas regiones del territorio nacional, con la gradualidad que a continuación se señala:
- En las regiones III y XII la ley empezará a regir el 31 de marzo de 2008;
- En las regiones I, IV, V y XIV la ley empezará a regir el 31 de octubre de 2008;
- En las regiones II, VI, VII y VIII la ley empezará regir el 30 de abril de 2009;
- En la Región Metropolitana la ley empezará regir el 31 de agosto de 2009, y
- En las regiones IX, X, XI y XV la ley empezará regir el 30 de octubre de 2009.".
No obstante lo dispuesto en los artículos 8°, 9°, 10, 11, 12, 13 numerales 1), 8), 9), 10), 11), 12) y 13), en lo que se refieren a los jueces de cobranza laboral y previsional, y 14 numerales 3), 4) y 5), entrará en vigencia nueve meses después de la publicación de la presente ley.
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