Crea juzgados laborales y juzgados de cobranza laboral y previsional en las comunas que indica Artículo 3 Chile
Crea juzgados laborales y juzgados de cobranza laboral y previsional en las comunas que indica
Artículo 3.
Los Juzgados de Letras del Trabajo que se crean en esta ley tendrán la siguiente planta de personal, de acuerdo al número de jueces que los conformen:
Juzgados con un juez: un juez, un administrador, un jefe de unidad, dos administrativos jefes, dos administrativos 1º, dos administrativos 2º, dos administrativos 3º y dos auxiliares.
Juzgados con dos jueces: dos jueces, un administrador, un jefe de unidad, dos administrativos jefes, cinco administrativos 1º, dos administrativos 2º, un administrativo 3º y cuatro auxiliares.
Juzgados con tres jueces: tres jueces, un administrador, tres jefes de unidad, dos administrativos jefes, cuatro administrativos 1º, cuatro administrativos 2º, un administrativo 3º y cuatro auxiliares.
Juzgados con cuatro jueces: cuatro jueces, un administrador, dos jefes de unidad, dos administrativos jefe, tres administrativos 1º, cuatro administrativos 2º, un administrativo 3º y cinco auxiliares.
Juzgados con cinco jueces: cinco jueces, un administrador, tres jefes de unidad, dos administrativos jefe, seis administrativos 1º, seis administrativos 2º, tres administrativos 3º y cinco auxiliares.
Juzgados con seis jueces: seis jueces, un administrador, tres jefes de unidad, cuatro administrativos jefe, cinco administrativos 1º, seis administrativos 2º, cuatro administrativos 3º y cinco auxiliares.
Juzgados con diecinueve jueces: diecinueve jueces, un administrador, cuatro jefes de unidad, diez administrativos jefe, once administrativos 1º, doce administrativos 2º, nueve administrativos 3º y ocho auxiliares.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso precedente, los Juzgados de Letras del Trabajo de San Bernardo y Puente Alto contarán con: dos jueces, un administrador, un jefe de unidad, dos administrativos jefe, tres administrativos 1º, dos administrativos 2º, un administrativo 3º y cuatro auxiliares.
Chile Art. 3 Crea juzgados laborales y juzgados de cobranza laboral y previsional en las comunas que indica
Mejores juristas





ola usted ve tr mites legale¿¿¿¿¿
Es súper ilegal demandé de inmediato
hola, la gratificación corresponde a uno de los tipos de remuneraciones que recibe el trabajador del empleador por causas de contrato de trabajo.
los tipos de remuneraciones que podemos encontrar en este código (art 42 CT)
1) el sueldo
2) el sobresueldo
3) la comisión
4) la participación
5) gratificación legal: la cual corresponde a un tipo de remuneración con facturación anual, de las utilidades generadas por la empresa y que se paga en beneficio del trabajador adicional al sueldo
entonces la gratificación correspondería a un elemento adicional a tu sueldo, la cual esta sujeta al desempeño económico de la empresa a la cual prestas servicios, por ende su pago es relativo y sujeto a condición, entonces como depende de la facturación anual de los activos de la empresa es legal que esta pueda variar e incluso frente a situaciones de mal desempeño económico pudiéndose no ser pagada, lo que seria ilegal es que esta se contemplara como remuneración adicional en tu contrato y frente a periodos de ganancias no se te pagara, inclusive si no se te contempla en el contrato de trabajo y el pago se repite en mas de 3 ocasiones podría entenderse tácitamente como derecho laboral adquirido, haciéndose parte automáticamente del contrato, frente a cualquier irregularidad recuerda visitar la Inspección del Trabajo más cercana que tengas
Buenas noches quisiera saber si es legal el uso de una aplicación en celular de un estudiante avalado por sus padres que grabe permanentemente a sus compañeros y al profesor dentro del aula sin el consentimiento de estos.
Gracias
Buenas noches, quisiera hacer una pequeña consulta, resulta que poseo un predio que tiene arboles justo en la linea divisoria con el vecino, resulta que estos arboles fueron plantados hace mas de 30 años y hace unos días, el vecino llego y los corto sin consultarme antes, ademas de que toda madera de este árbol, la guardo en su bodega, mi consulta es si es que puedo demandarlo pidiendo una indemnización por el daño y por la madera que no se me entrego.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios