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Crea juzgados laborales y juzgados de cobranza laboral y previsional en las comunas que indica Artículo 3 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-07-2024

Crea juzgados laborales y juzgados de cobranza laboral y previsional en las comunas que indica
Artículo 3.

Los Juzgados de Letras del Trabajo que se crean en esta ley tendrán la siguiente planta de personal, de acuerdo al número de jueces que los conformen:

Juzgados con un juez: un juez, un administrador, un jefe de unidad, dos administrativos jefes, dos administrativos 1º, dos administrativos 2º, dos administrativos 3º y dos auxiliares.

Juzgados con dos jueces: dos jueces, un administrador, un jefe de unidad, dos administrativos jefes, cinco administrativos 1º, dos administrativos 2º, un administrativo 3º y cuatro auxiliares.

Juzgados con tres jueces: tres jueces, un administrador, tres jefes de unidad, dos administrativos jefes, cuatro administrativos 1º, cuatro administrativos 2º, un administrativo 3º y cuatro auxiliares.

Juzgados con cuatro jueces: cuatro jueces, un administrador, dos jefes de unidad, dos administrativos jefe, tres administrativos 1º, cuatro administrativos 2º, un administrativo 3º y cinco auxiliares.

Juzgados con cinco jueces: cinco jueces, un administrador, tres jefes de unidad, dos administrativos jefe, seis administrativos 1º, seis administrativos 2º, tres administrativos 3º y cinco auxiliares.

Juzgados con seis jueces: seis jueces, un administrador, tres jefes de unidad, cuatro administrativos jefe, cinco administrativos 1º, seis administrativos 2º, cuatro administrativos 3º y cinco auxiliares.

Juzgados con diecinueve jueces: diecinueve jueces, un administrador, cuatro jefes de unidad, diez administrativos jefe, once administrativos 1º, doce administrativos 2º, nueve administrativos 3º y ocho auxiliares.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso precedente, los Juzgados de Letras del Trabajo de San Bernardo y Puente Alto contarán con: dos jueces, un administrador, un jefe de unidad, dos administrativos jefe, tres administrativos 1º, dos administrativos 2º, un administrativo 3º y cuatro auxiliares.



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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc


Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.


b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.


Dirección: Independencia 571

Email: [email protected]

Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl


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