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Crea juzgados laborales y juzgados de cobranza laboral y previsional en las comunas que indica Artículo 7 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-08-2024

Crea juzgados laborales y juzgados de cobranza laboral y previsional en las comunas que indica
Artículo 7.

Elimínanse los cargos de receptor laboral en los juzgados de letras civiles y de competencia común, con excepción del cargo de receptor laboral del Juzgado de Letras en lo Civil de Puente Alto, el que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley pasará a denominarse oficial primero.



Chile Art. 7 Crea juzgados laborales y juzgados de cobranza laboral y previsional en las comunas que indica
Artículo 1 ...6 6 BIS 7 8 9 ...16

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efectivamente la 5 lucas


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


es divídanse


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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