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Crea el ministerio de ciencia, tecnología, conocimiento e innovación Artículo 9 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-07-2025

Crea el ministerio de ciencia, tecnología, conocimiento e innovación
Artículo 9. Mediante decreto expedido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, bajo la fórmula por orden del Presidente de la República, se creará un Consejo Asesor Ministerial y se establecerán las normas para su funcionamiento

El Consejo tendrá como misión asesorar y apoyar al Ministro o Ministra en el análisis y revisión periódica de las políticas públicas del sector. Dentro de sus labores deberá, además, asesorarlo en la conformación de los comités técnicos o de expertos, permanentes o temporales, integrados por funcionarios de la Agencia, representantes de los ministerios que forman parte del Sistema, representantes de otros entes públicos o por personas calificadas ajenas a la Administración del Estado, los que apoyarán y asesorarán al Director o Directora de la Agencia en la elaboración de bases y en la adjudicación de los concursos o convocatorias que ésta ejecute. En la conformación de estos comités se deberá siempre cuidar que queden integrados de forma pluralista y equilibrada, propendiendo a una adecuada representación territorial y de las diversas disciplinas del saber, en atención a su pertinencia para el desarrollo científico y tecnológico del país.

El Consejo estará integrado por ocho personas calificadas, ajenas a la Administración Central del Estado, las que deberán contar con reconocidos méritos en el área de la academia, ciencia, tecnología y de la innovación de base científico-tecnológica. Serán designadas por el Presidente o Presidenta de la República. Lo integrará, además, el Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, quien lo presidirá.

Los miembros del Consejo Asesor durarán cuatro años en sus cargos, se renovarán por mitades cada dos años y no podrán ser designados para un nuevo período consecutivo. Con todo, para efectos de hacer efectivo el mecanismo de alternancia, en el primer nombramiento, cuatro de ellos serán designados por dos años y cuatro de ellos por cuatro años. Los que se designen por dos años podrán ser nombrados para un nuevo periodo consecutivo de cuatro años.

La integración del Consejo Asesor deberá ser plural y equilibrada, con una adecuada representación de las regiones, de género y de las diversas disciplinas, enfoques y competencias en las áreas del saber. Sus integrantes no percibirán dieta.

Podrán participar en las sesiones del Consejo Asesor, con derecho a voz, personas que sean funcionarios de la Agencia, representantes de los ministerios que forman parte del Sistema o representantes de otros entes públicos.



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Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años


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"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.

  En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".


incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.


Para alzar el embargo es necesaria una resolución del juez que lo ordene, el abandono del procedimiento no tiene ese efecto.


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